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Providencia Administrativa SNAT/2021/000069 que establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquella Obligaciones que deban cumplirse para el año 2022.

 

a) Impuesto al Valor Agregado, Anticipos de ISLR, IGTF y Retenciones de IVA

 

a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

 

RIF

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 8

19

23

17

22

20

21

21

23

19

26

17

19

1 Y 4

27

22

21

20

31

27

25

29

29

28

24

21

2 Y 3

25

17

29

27

18

23

29

17

27

21

28

29

5 Y 9

21

25

23

26

24

29

19

25

23

25

30

23

6 Y 7

31

18

25

29

26

17

27

19

21

19

22

27

 

a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:

 

RIF

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 8

11

14

3

8

3

8

12

10

6

6

2

8

1 Y 4

13

2

11

4

5

10

14

12

14

11

4

13

2 Y 3

7

4

9

13

9

15

15

4

2

4

8

15

5 Y 9

6

10

15

6

13

6

8

2

12

13

14

6

6 Y 7

4

8

7

11

11

2

6

8

8

10

10

2

 

b) Estimadas de Impuesto Sobre la Renta (Declaraciones y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

 

RIF

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

11

14

10

8

10

8

12

10

13

14

9

8

6 y 9

13

9

11

7

12

10

14

12

14

11

11

13

3 y 7

18

11

9

13

9

15

15

11

9

17

8

15

4 y 8

14

10

15

12

13

14

18

9

12

13

14

14

1 y 2

12

8

14

11

11

9

13

8

8

10

10

9

 

c) Retenciones de Impuesto Sobre la Renta

 

RIF

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

 11  

 07  

 10  

 08  

 10  

 08  

 12  

 10  

 06  

 06  

 09  

 08

6 y 9

 13  

 09  

 11  

 07  

 05  

 10  

 14  

 05  

 07  

 11  

 04  

 13

3 y 7

 07  

 04  

 09  

 06  

 09  

 07  

 11  

 04  

 09  

 07  

 08  

 07

4 y 8

 06  

 10  

 08  

 12  

 06  

 06  

 08  

 09  

 12  

 13  

 07  

 06

1 y 2

 12  

 08  

 07  

 11  

 11  

 09  

 13  

 08  

 08  

 10  

 10  

 09

 

d) Actividades de Juegos de Envite o Azar

 

RIF

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

11

8

9

8

9

9

11

8

8

10

9

8

 

e) Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los Premios de Lotería

 

e.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

 

RIF

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

19

17

18

20

18

17

19

17

19

19

16

19

 

e.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

 

RIF

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

4

2

3

4

3

2

6

2

2

4

2

2

 

f) Autoliquidación Anual de Impuesto Sobre la Renta (Ejercicio Fiscal 01/01/2021 al 31/12/2021)

 

RIF

Fecha

1 y 2

31/1/2022

4 y 8

25/2/2022

0 y 5

3/3/2022

3 y 7

18/3/2022

6 y 9

11/3/2022

g) Autoliquidación de Impuesto Sobre la Renta Ejercicios Irregulares

 

RIF

ENE

FEB

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

19

23

22

20

21

21

23

19

26

17

19

6 y 9

24

22

20

23

27

25

18

22

20

24

21

3 y 7

25

17

21

18

23

20

17

20

21

18

22

4 y 8

21

21

26

24

22

19

22

23

25

23

23

1 y 2

20

18

25

19

17

22

19

21

19

22

20

 

h) Impuesto a los Grandes Patrimonios

 

Al igual, que el 2020 el ejecutivo estableció 2 fecha para presentar las declaraciones.

 

RIF

OCT

NOV

1 y 2

10/10/2022

10/11/2022

0 y 5

14/10/2022

9/11/2022

4 y 8

13/10/2022

14/11/2022

3 y 7

17/10/2022

8/11/2022

6 y 9

11/10/2022

11/11/2022

 

i) Declaraciones Aporte del 70% de los Ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados

 

RIF

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

11

14

10

8

10

8

12

10

13

14

9

8

6 y 9

13

9

11

7

12

10

14

12

14

11

11

13

3 y 7

18

11

9

13

9

15

15

11

9

17

8

15

4 y 8

14

10

15

12

13

14

18

9

12

13

14

14

1 y 2

12

8

14

11

11

9

13

8

8

10

10

9

 

Artículo 2: Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición de forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas; tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2022 que se establecen a continuación:

Impuesto al Valor Agregado

 

RIF

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

11

14

10

8

10

8

12

10

13

14

9

8

6 y 9

13

9

11

7

12

10

14

12

14

11

11

13

3 y 7

18

11

9

13

9

15

15

11

9

17

8

15

4 y 8

14

10

15

12

13

14

18

9

12

13

14

14

1 y 2

12

8

14

11

11

9

13

8

8

10

10

9

 

Artículo 3: Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2022, indicado en el artículo anterior.

La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deberán pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

Artículo 4: En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día decretado como feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el día hábil siguiente.

Artículo 5: Las declaraciones correspondientes a la autoliquidación anual del Impuesto sobre la Renta, para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021, deberán presentarse y pagarse hasta las fechas de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda porción , veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta providencia para la presentación de la declaración de renta respectiva y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.

Artículo 6: Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, deben declarar y pagar los anticipos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del artículo 1 de esta providencia administrativa.

Artículo 7: Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta providencia administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 8: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta providencia administrativa, será sancionado de acuerdo a los previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 9: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.