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¿NUEVO MODELO DE CONVENCIONES COLECTIVAS?

 

Vemos con atención la incertidumbre que se plantea en las entidades de trabajo y en las organizaciones sindicales, ante la necesidad de revisar las convenciones colectivas que fueron celebradas en un país –Venezuela- con una realidad completamente distinta a la actual.

Mención especial merecen las cláusulas económicas, específicamente, las referidas a los tabuladores salariales, las cuales prevén la escala salarial, las condiciones y porcentajes que se deben aplicar en caso de ajustes. Las mencionadas cláusulas se han hecho inviables en el devenir del tiempo, considerando la realidad económica que impera en el Estado Venezolano, y, cuya fase más cruenta se ha vivido desde el año 2016, donde imperaba la escasez de productos básicos, el control cambiario y la regulación para la compra de alimentos aunado a falta de papel moneda, entre otros. Así mismo, no debemos dejar de mencionar que para agosto de 2018 se experimentó una reconversión monetaria que eliminó cinco (5) ceros (0) a la moneda e inmediatamente se decretó un aumento del salario mínimo de casi 5000%.

En vista de los cambios generados, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, emitió unos lineamientos, donde instaba a la revisión de las cláusulas económicas de las convenciones colectivas, dada la situación económica que abrazaba al país, y que afectaba no solo al sector privado sino al sector público, en virtud, del impacto del porcentaje de ajuste del salario mínimo.

Al día de hoy, nos encontramos en un escenario bastante similar, a finales del año 2021 sufrimos una nueva expresión monetaria y, en el mes de marzo se realizó un ajuste del salario mínimo nacional del 1753%, y lejos de haber superado la hiperinflación, apenas vemos un estancamiento de la misma.

Ahora bien, la revisión de los contratos colectivos y la búsqueda de un nuevo modelo de contratación colectiva, que se ajuste a los tiempos que vivimos, es imperativo, lo que no resulta contrario al ordenamiento jurídico vigente. Un buen ejemplo de esto, lo encontramos en el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que, si bien establece que no es posible desmejorar la condiciones ya establecidas en los contratos colectivos, abre una puerta para el cambio y la modificación de condiciones, al indicar que se pueden convenir o sustituir algunas cláusulas por beneficios que en conjunto resulten más favorables, todo esto orientado a la posibilidad de cumplir con las convenciones, pero también adaptar los beneficios a los nuevos tiempos y a las necesidades actuales de los trabajadores.  

La discusión de la contratación colectiva, debe ser desde la realidad de la empresa y el país y no desde el capricho de una de las partes. Es determinante sentarse en la mesa de negociación, convencidos de buscar las mejores condiciones para los trabajadores, y no medir fuerzas o cuotas de poder, tanto de las organizaciones sindicales como de los representantes del patrono.