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¿PUEDEN SER DEMANDADOS LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA EN LOS JUICIOS LABORALES?

Antes de responder la pregunta, recordemos quienes pueden demandar y ser demandados. Para poder accionar en un juicio, se debe tener cualidad, la cual se concibe como la aptitud, bien sea “activa” o “pasiva” de una persona natural o jurídica, para actuar en juicio.

En el ámbito laboral, un ex trabajador ostenta un interés jurídico propio, es decir, tiene cualidad activa para acudir ante los tribunales laborales a fin de dirimir las controversias que a bien considere, ahora bien, ¿contra quién interpondrá su pretensión?

Obviamente, en primer lugar, será contra la persona natural o jurídica con la cual existió la relación laboral y quien en definitiva, recibió la prestación personal del servicio. Pero, una de las modificaciones de fondo que incluyó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 151, fue establecer la responsabilidad solidaria de los accionistas de la Entidad de Trabajo, “los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales.”

Es por ello que, los jueces laborales han señalado que “la responsabilidad solidaria en materia laboral de los accionistas es una garantía constitucional de orden público, que asegura la eficacia de la ejecución de un fallo que le es favorable al ex trabajador, para materializar la posibilidad de cobrar sus acreencias, accediendo al patrimonio de los accionistas que integran el sustrato personal de la sociedad mercantil que fungía como patrono”.

Y así, el TSJ-SCS en sentencia N°724 de fecha 22 de julio de 2016 señaló:

(…)  Entonces, para que se declare procedente conforme al criterio citado, la responsabilidad solidaria de las obligaciones derivadas de la relación laboral a los accionistas de una determinada empresa demandada, bastará con demostrar dicho carácter de accionistas.

En virtud de las consideraciones expuestas, y al haber quedado demostrado en autos la condición de accionista de la sociedad a la cual el trabajador prestó sus servicios, esta Sala declara procedente la responsabilidad solidaria de los accionistas de las empresas demandadas (…).

En conclusión,  sí pueden ser demandados solidariamente los accionistas de la empresa.