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¿QUÉ PASA CUANDO UN TRABAJADOR QUE INTERPUSO UN PROCEDIMIENTO PARA SU REENGANCHE, NO ASISTE AL ACTO CONVOCADO POR LA INSPECTORÍA?

Antes de dar respuesta a nuestra interrogante, recordemos que este Procedimiento está regulado por lo establecido en el artículo 425 del DLOTTT y parece conveniente recordar en este punto, que la actuación de la Administración Pública, estará limitada a lo establecido en el propio texto legal  (lo que se conoce como principio de legalidad).

Pues bien, la disposición señala, cuáles son los lineamientos a seguir ante dicha solicitud. Brevemente, diremos que debe efectuar su denuncia ante la Inspectoría de la jurisdicción competente y dentro de los 30 días siguientes al despido, traslado o desmejora invocada.

Una vez, recibida y cumplidos los requisitos legales exigidos (identificación de las partes, cargo desempeñado y condiciones del mismo, razones de su solicitud y alguna documentación que avale la misma), si el funcionario considera demostrado el fuero o la inamovilidad invocada y la presunción de la relación de trabajo, ordenará el reenganche y el pago de los salarios caídos y demás beneficios, dejados de percibir.

Aquí, la legislación señala que el funcionario se trasladará hasta la Entidad de Trabajo, para ponerlo en conocimiento de la Providencia Administrativa que ordena el reenganche. Pero, actualmente, por razones de bioseguridad dado el auge del COVID-19 y en protección a la salud de los funcionarios, este acto se realiza dentro de las instalaciones de la Inspectoría. Por lo tanto, se publica en la Cartelera de la Inspectoría, la fecha y hora, para que las partes interesadas asistan personalmente al Acto.

Y aquí, responderemos nuestra interrogante, ¿qué pasa si el trabajador reclamante no asistió, pero sí, la Entidad de Trabajo a través de sus Representante? ¿Habrá desistimiento? Pues, seguramente eso, solicitarán los abogados del empleador.

Pero resulta que, en ese excesivo afán proteccionista (algunas veces no justificado) el funcionario, levanta el Acta respectiva, deja constancia de la NO comparecencia del Trabajador, la asistencia de la Entidad de Trabajo y sus representantes y de la solicitud de declaratoria del desistimiento, aunque deja abierta la posibilidad en beneficio del trabajador, de celebrar nuevamente el Acto. Y nos preguntamos ¿por qué la inasistencia del patrono daría como válidas las declaraciones del trabajador y la del trabajador, no tiene consecuencia alguna?

Si le ha pasado una situación semejante, con gusto, leeremos su experiencia!