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APORTE PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

Según la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la declaración y autoliquidación del aporte en ella previsto, deberá realizarse en línea mediante el portal o página web del Fondo Nacional del Deporte, dentro del ciento veinte (120) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo, lo cual implica que para aquellos sujetos cuyo ejercicio sea coincidente con el año calendario (1° de enero al 31 de diciembre).  la fecha tope para cumplir con tal obligación en el caso del año 2021, es el próximo viernes 30 de abril de 2021.

Es importante señalar que, a los efectos de dicha Ley, se consideran sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro. El aporte a cargo de los sujetos indicados, será del uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T).

También, es importante recordar que el aporte podrá ser pagado en una sola porción al presentar la declaración, o hasta en tres porciones iguales, la primera de ellas al momento de declarar y las restantes dos con un plazo de hasta 25 días continuos entre cada pago.

Lo anterior, sin perjuicio de considerar la situación generada por el Estado de Excepción de Alarma producto de la pandemia (COVID-19), así como la actual imposibilidad de acceso al portal dicho “Fondo”.

Sobre este particular, el Fondo, ha indicado que los sujetos pasivos pueden comunicarse a través del correo electrónico: [email protected].

En ese sentido, dicho Fondo ha señalado vía correo electrónico que, en virtud de los problemas presentados por su página web y sistema de declaración, se solicita a los contribuyentes remitir por esa vía ([email protected]) la Declaración de Renta (ISLR) del periodo a declarar, con la determinación del Aporte al deporte y el RIF (pdf) del contribuyente, para posteriormente recibir las indicaciones pertinentes a los fines de regularizar la situación de la empresa para con el Fondo.

De igual modo, consideramos pertinente recomendar, en el caso del pago de algún monto, remitirlo igualmente, así como también remitir por dicha vía, aquellos pagos efectuados a cuenta de Estimada del pago del Aporte, a los fines de efectuar la declaración.