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ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19, EN EL MUNICIPIO CHACAO

En fecha quince (15) de marzo de 2021, la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, dictó Ordenanza Nº 001-2021, mediante la cual se establecen las Medidas de Protección frente al Covid-19.

La normativa in comento, menciona las medidas deben ser adoptadas no solo por los centros de trabajo, sino también por los trabajadores, visitantes, clientes, usuarios, residentes y unidades de transportes, que transiten o hagan vida en el Municipio.

A continuación, resumimos los aspectos más importantes:

-La Ordenanza, tiene por objeto regular las distintas medidas sanitarias de prevención, para contrarrestar la propagación del virus Covid-19. (Art. 1)

-Las medidas de prevención, serán divulgadas por las autoridades, funcionarios, establecimientos comerciales, asociaciones de vecinos, juntas de condominio y Consejos Comunales del Municipio. (Art. 3)

-Los funcionarios investidos de autoridad pública del Instituto Autónomo de Policía de Chacao, son los competentes de dar cumplimiento a la Ordenanza, pudiendo hacer llamados de atención a la ciudadanía y sustanciar los procedimientos propios para sancionar a los infractores. (Art. 4)

-Todos los ciudadanos que circulen dentro del Municipio, deberán usar obligatoriamente tapaboca, haciendo uso correcto del mismo, cubriendo la nariz y la boca. Igualmente, todos los trabajadores que tengan contacto público, deberán hacer uso correcto de tapaboca durante su jornada laboral. (Art. 5)

-Todo local, oficina comercial, banco o cualquier otro establecimiento, en el cual se esté en contacto con público, deberá obligatoriamente colocar avisos o señalización en la entrada de su local, enseñando la ubicación del gel desinfectante y otro, indicando la obligatoriedad del uso adecuado del tapaboca.
En caso supuesto que, el usuario haga caso omiso de las señalizaciones, el gerente, administrador, encargado del establecimiento o personal de seguridad, podrá prohibir su entrada, hasta que cumpla con el requerimiento. (Art. 6)

-En las puertas y vías de acceso a locales y establecimientos comerciales, o a cualquier otro local de ingreso público, donde converjan dos o más personas, habrá un dispensador de gel desinfectante, cuyo grado de alcohol no podrá ser inferior al 70%, o bien un dispensador de alcohol a disposición de las personas que ingresen.
Este producto, será de aplicación obligatoria en las manos de las personas antes de ingresar al local o establecimiento de acceso público.
La obligación del suministro del gel desinfectante, recae en los propietarios y administradores del local o establecimiento. (Art. 8)

-Dentro de todos los locales comerciales y espacios públicos, como plazas y parques, deberá respetarse una distancia de al menos 1,50 metros, entre todas las personas que se encuentren, esto con el fin de evitar la propagación del virus Covid-19. (Art.9)

-Los propietarios y administradores de locales, establecimientos comerciales o de acceso público, controlarán la cantidad de personas que ingresen y limitarán el número de personas que pueden permanecer simultáneamente en su interior. En ningún caso, podrá permanecer un número de personas superiores a 1/3 de su aforo original, establecido en el permiso de bomberos reglamentario de cada establecimiento. (Art.10)

-En los establecimientos donde se presten servicios profesionales, como: servicio de barbería y peluquería, tratamientos faciales o dermatológicos, entre otros; deberán incrementar las medidas de protección, limitando el aforo a un máximo de tres clientes dentro del local. Igualmente, es obligatorio que los empleados del establecimiento, utilicen en todo momento, tapabocas y guantes durante la realización de sus servicios. (Art. 13)

-Los funcionarios del cuerpo de Policía Municipal, sancionará, a toda persona que circule a pie, sin hacer uso correcto de la mascarilla o tapaboca, con una charla formativa sobre los riesgos del virus Covid-19.
En caso de reincidencia, la persona será multada con el equivalente en bolívares soberanos, del 1,5% del valor de un Petro. (Art. 14)

-Los propietarios de locales o establecimientos, que incumplan con el límite de personas que pueden ingresar según su aforo, serán sancionados con multa equivalente en bolívares soberanos a 2 Petros.

-La vigencia de la Ordenanza, será hasta el cese de la medida de cuarentena decretada por el Ejecutivo Nacional. (Art. 19)

Si desea conocer, el texto íntegro de la Ordenanza haga clic Aquí