Pasar al contenido principal
x

PERDIDA DEL ORIGINAL DE LA FACTURA

 

En los casos de la pérdida del original de las facturas, notas de débito o crédito, que no sea atribuible al receptor de las mismas, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, las certificaciones de copias que sean emitidas bajo fe de juramento por el vendedor del bien o prestador del servicio, en virtud de lo tipificado en el artículo 43 de la Providencia 007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08 de noviembre de 2011, por medio de la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.

 

Dicho artículo señala expresamente:

 

Artículo 43. En los casos en que la pérdida de la factura, nota de débito o nota de crédito, obedezca a circunstancias no imputables al contribuyente receptor, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, las certificaciones de las copias que, bajo fe de juramento, emitan los proveedores de los bienes y servicios.

 

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa, podrá establecer el cumplimiento de determinados deberes y formalidades para la emisión de las referidas certificaciones.

 

La emisión de las certificaciones a las que hace referencia este artículo no menoscaba el ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación de la Administración Tributaria.”

 

Siendo así, es importante tener presente que la emisión de las certificaciones bajo fe de juramento, no disminuye en ningún momento las facultades de verificación, fiscalización y determinación de la Administración Tributaria, por lo que es necesario en el caso de la perdida de la factura cumplir con el contenido del artículo antes trascrito.

 

 

Si desea conocer más sobre este tema, no dude en contactarnos.