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Gacetas Oficiales

Nro° 42.565 - GACETA OFICIAL MARTES 07-02-2023

ASAMBLEA NACIONAL

Acuerdo mediante el cual se autoriza al ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, la designación del ciudadano Manuel Vicente Vadell Aquino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela ante la República Federativa de Brasil.

VICEPRESIDENCIA SECTORIAL

DEL SOCIALISMO SOCIAL Y TERRITORIAL

Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esta Vicepresidencia Sectorial, para el Ejercicio Fiscal 2023.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA RELACIONES EXTERIORES

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yolimar del Carmen Villalba Reyes, como Directora General, adscrita a la Dirección General para América Latina del Despacho del Viceministro para América Latina, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gustavo Adolfo Díaz Aular, como Director General, adscrito a la Dirección General para el Caribe del Despacho del Viceministro para el Caribe, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

DE PETRÓLEO

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Junior José Nava Zambrano, como Director Ejecutivo del Servicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros, en condición de Encargado; y se delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA ALIMENTACIÓN

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Miguel Rojas García, como Presidente de las Empresas Indugram, C.A. y Productos La Fina, C.A., en calidad de Encargado.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sala Constitucional

Sentencia mediante la cual se establece “El fuero de atracción establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, es una norma de Carácter procesal que ija las reglas de la competencia por conexión, para los casos de delitos conexos, es una figura jurídica que modifica la competencia judicial entre las distintas jurisdicciones especiales penales,

las cuales sólo pueden ser establecidas y modificadas por la ley, y que dicha norma procesal penal se refiere únicamente a los casos en los cuales dentro de la jurisdicción penal existan delitos conexos y deba aplicarse para esos casos concretos, no para pretender que un caso de la jurisdicción penal tenga fuero de atracción sobre casos que corresponde conocer la jurisdicción civil”.