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PODER JUDICIAL. JURISDICCIÓN.
Cuando se solicitan conceptos adicionales a los derivados de la relación laboral, como intereses de mora, costas, costos procesales, compensación o actualización monetaria (indexación del beneficio de alimentación y honorarios profesionales), entre otros, el conocimiento de la demanda corresponde al Poder Judicial.
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10/2024 LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO NO TIENEN JURISDICCIÓN PARA CONOCER LAS RECLAMACIONES SOBRE LA INDEXACIÓN DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció sobre la Consulta de Jurisdicción realizada en el caso de la demanda por Pago de Beneficio de Alimentación.
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 30 DE LEGISLACIÓN LABORAL. CUANDO LA RECLAMACIÓN DEL TRABAJADOR ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, NO PUEDA SER SATISFECHA, PODRÁ ACUDIR ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES SIEMPRE QUE INCLUYA NUEVOS CONCEPTOS.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitió sentencia mediante la cual declaró que, la reclamación por “cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales”, realizada ante el Inspector del Trabajo, no limita que, el trabajador interponga demanda en los tribunales, siempre que reclame conceptos adicionales a los inicialmente solicitados en sede administrativa.
TRIBUNALES DEL TRABAJO. COMPETENCIA
1.- El cambio de jurisdicción ordenado mediante decisión vinculante de la Sala Constitucional del 23 de septiembre de 2010, por la cual se dispone que aquellas demandas que tengan por objeto el incumplimiento de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Tribunales Laborales y no a los Contenciosos Administrativos, aplica incluso para aquellas acciones incoadas antes de la fecha de publicación de dicha
TERCERIZACIÓN. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
a) El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de las acciones sobre tercerización cuando se alegue dentro del marco de una demanda que se suscite con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 DE LEGISLACIÓN LABORAL. TRIBUNALES LABORALES SON COMPETENTES PARA CONOCER SOBRE RESOLUCIONES EMANADAS DE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO
El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 9/9/2019, estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral