Pasar al contenido principal
x
JUICIO LABORAL. OFERTA REAL DE PAGO
1.- La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito de las prestaciones sociales, está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora. 
JUICIO LABORAL. OFERTA REAL DE PAGO.
1.- La Oferta Real de Pago pura y simple no debe ser homologada como si se tratara de una transacción, ya que no extingue en forma definitiva y con fuerza de cosa juzgada las obligaciones económicas que derivan del contrato de trabajo; admitir lo contrario implicaría una renuncia a los derechos del trabajador y por ende una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, violentado los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUICIO LABORAL. PRUEBAS
Los documentos digitales tienen pleno valor jurídico, en aplicación de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. En consecuencia, puede el Juez valerse de la información contenida en la página Web del IVSS a los efectos de conocer la verdad sobre el asunto a decidir.
JUICIO LABORAL. OFERTA REAL DE PAGO
a.- La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito de las prestaciones sociales, está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora. 
JUICIO LABORAL. OFERTA REAL DE PAGO
Para que la oferta real de pago surta los efectos legales previstos, es necesario que la misma sea debidamente notificada al trabajador (parte oferida). En este sentido, el patrono (parte oferente), estará en libertad de retirar dicha oferta, cuando el trabajador no sea notificado o no la acepte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil.
JUICIO LABORAL. OFERTA REAL DE PAGO
Cuando la jornada efectivamente laborada a corresponda a 4 días laborables seguidos de 4 días de descanso, el cálculo del tiempo de disfrute de vacaciones deberá observar la misma modalidad, es decir contando el número de días de disfrute de vacaciones continuos, incluyendo los descanso correspondientes al tipo de jornada.
JUICIO LABORAL. PRUEBAS
Los correos electrónicos tienen la misma eficacia probatoria de una copia o reproducción fotostática, debiendo realizarse su control, contradicción y evacuación, de la forma prevista para los documentos escritos, por lo que el formato impreso de dicho medio electrónico se asemeja a una copia fotostática.