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AVANCE EXTRAORDINARIO N° 14/2017. LEGISLACIÓN LABORAL. REQUISITOS PARA INCLUSIÓN DEL SUELDO DE DIRECTORES EN BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES
El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, resolvió recurso contencioso tributario, en fecha 22 de febrero de 2017, mediante el cual estableció las condiciones para que el concepto de sueldo de directores sea considerado en la base de cálculo del aporte patronal al INCES.
INCES. CONTRIBUCIONES AL
a) No debe incluirse la bonificación especial para el disfrute del período vacacional o el bono vacacional pagado por los patronos a sus trabajadores, dentro de la base de cálculo de la contribución del 2% al INCES, toda vez que estos conceptos no son considerados por la Ley ni la jurisprudencia parte del salario.
INCES. CONTRIBUCIONES AL
Los aportantes al INCES siempre han estado vinculados de forma directa con el desempeño de actividades económicas de naturaleza mercantil. Esto permite afirmar que sólo las actividades realizadas con fines de lucro y no las sociedades civiles sin fines de lucro, han sido objeto de la obligación de hacer aportes al INCES.
INCES. CONTRIBUCIONES AL
Las partidas de Bono Eventual, Vacaciones, Bono Vacacional, Días Inhábiles de Vacaciones y Gastos Legales, no forman del cálculo del aporte del 2% al INCES, siendo solo gravable los conceptos que conforman el enriquecimiento neto, es decir, solo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal), excluyendo los beneficios remunerativos extraordinarios otorgados en forma accidental.
AVANCE EXTRAORDINARIO DE IMPUESTOS Nº 4/2021
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, la Sala Político Administrativa TSJ, emitió sentencia N° 00157, donde ratifica que, lo relevante a objeto de determinar la base de cálculo de la contribución fiscal INCES, es determinar si los conceptos reflejan pagos con el carácter de salario normal y si, por tanto, revelan como características que sean pagos regulares, permanentes y que se reciban como retribución por la labor prestada.