El uso de los medios telemáticos para realizar una prueba testimonial de personas ubicadas en otros países, no permite que se realice el juramento testimonial como lo prevé nuestro Ordenamiento Jurídico.
El Juzgado Superior 2° del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando Sin Lugar la Apelación contra auto de admisión de Prueba Testimonial.
Constituye jurisprudencia reiterada que, cuando se demanda a una Entidad de Trabajo, y solidariamente a sus accionistas, la notificación correctamente practicada a la persona jurídica y, cumplidas las formalidades establecidas -fijación de carteles en la sede- alcanza a sus accionistas, por ello, no es necesaria la notificación personal a cada uno de ellos.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, el Juzgado 4° Superior del Área Metropolitana de Caracas declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto.
En fecha ocho (08) de agosto de 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitió sentencia declarando que, los jueces laborales deben analizar la forma de contratación de los trabajadores y, vincularlo con las demás pruebas consignadas en el juicio para determinar la existencia o no de la inamovilidad laboral, así como, la procedencia o no del reenganche.
La Organización Jurisprudencia del Trabajo, comprometida con sus clientes, desea destacar la importancia que reviste la asistencia de las Entidades de Trabajo -por medio de sus apoderados judiciales-, a los juicios laborales, con el objeto de evitar la consecuencia jurídica “Admisión de los Hechos” contemplada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para ilustrar las consecuencias de la incomparecencia en juicio, traemos a colación la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Los documentos digitales tienen pleno valor jurídico, en aplicación de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. En consecuencia, puede el Juez valerse de la información contenida en la página Web de los organismos públicos a los efectos de conocer la verdad sobre el asunto a decidir.
1.- En los casos en que procedan los conceptos demandados derivados de la relación laboral, aun cuando no se haya solicitado en la demanda el método indexatorio para ajustar la cantidad condenada respecto del valor que ésta representa, el Juez laboral deberá ordenarla de oficio, por ser ésta materia de Orden Público.